Visas de extranjeros para trabajar en México

Si la persona que se pretende contratar está fuera de nuestro país, tanto su futuro patrón como ella deben hacer ciertos trámites migratorios, conoce cuáles son

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Cuando un empresario invita a una persona extranjera a laborar con él en México, es conveniente que acredite la necesidad de tal contratación, en términos del artículo 7o. de la LFT, pero también debe tener bien identificado el tiempo que requerirá de los servicios de aquel.

Estancia hasta de 180 días

 Si la duración del empleo será de hasta 180 días, lo procedente es tramitar una visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.

 Como el empleador traerá del extranjero al trabajador, debe conseguir el oficio de autorización del Instituto Nacional de Migración (INM) para que este ingrese a nuestro país y pueda trabajar. 

 Una vez que el patrón cuente con dicho oficio debe informarle al candidato extranjero para que agende una cita para entrevista en alguna representación consular de México en su país.

 Esto es así, porque precisamente ese oficio tiene una vigencia de 30 días y es el ”pase” para que se le realice al extranjero la entrevista consular correspondiente.

 El día de la entrevista consular, el interesado debe exhibir:

  • original del formato de solicitud de visa debidamente requisitado
  • copia del oficio de autorización del INM tramitado por su futuro patrón
  • original y copia del pasaporte o documento de identidad y viaje vigente
  • fotografía a color tamaño pasaporte con fondo blanco y de frente (sin anteojos)
  • comprobante de pago de derechos por la emisión de la visa

De ser satisfactoria la entrevista, el interesado recibirá de la autoridad migratoria una visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, y a su ingreso al país, la Forma Migratoria Múltiple (FMM) correspondiente, con la que podrá acreditar su estancia regular en México y que puede trabajar sin ningún problema.

Estancia mayor a 180 días

En caso de que la duración del empleo exceda de 180 días, lo procedente es tramitar una visa de residente temporal con permiso para trabajar.

 Como ya se mencionó, para llevar a cabo el ingreso del extranjero a nuestro país y este pueda laborar, el patrón debe conseguir el oficio de autorización del INM. En la nota “Autorización de internación de trabajador extranjero” se detalla qué tiene que hacer el patrón para tal efecto.

 Cuando el patrón cuente con dicho oficio debe informarle al candidato extranjero para que agende una cita para entrevista en alguna representación consular de México en su país.

 Esto es así, porque precisamente ese oficio tiene una vigencia de 30 días y es el ”pase” para que se le realice al extranjero la entrevista consular correspondiente.

 El día de la entrevista consular, el interesado debe exhibir:

  • original del formato de solicitud de visa debidamente requisitado
  • copia del oficio de autorización del INM de su futuro patrón
  • original y copia del pasaporte o documento de identidad y viaje vigente
  • fotografía a color tamaño pasaporte con fondo blanco y de frente (sin anteojos)
  • comprobante de pago de derechos por la emisión de la visa

De ser satisfactoria la entrevista, a su ingreso al país, el interesado recibirá de la autoridad migratoria la Forma Migratoria Múltiple (FMM) marcada para canje, la cual tendrá una vigencia de 30 días naturales.

 En este plazo, el interesado debe acudir a la oficina de Atención a Trámites del INM que corresponda a su domicilio para canjear la FMM por la tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar. Ahí debe presentar:

  • original y copia de:
    • pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente conforme al derecho internacional
    • visa autorizada por la representación consular de México
    • comprobante de pago de derechos
  • original de la FMM válida y vigente que se le entregó al ingresar a México
  • formato básico debidamente llenado (en línea y presencial)

La autoridad fotografiará al interesado (la toma se hará de frente y con orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos) y requerirá la impresión de sus huellas dactilares.

El tiempo en que recibirá su tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar es de 15 días hábiles.

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