Presunción por compras no registradas
Conozca qué requisitos debe seguir la autoridad para que determinación sea legal
Cuando un empresario invita a una persona extranjera a laborar con él en México, es conveniente que acredite la necesidad de tal contratación, en términos del artículo 7o. de la LFT, pero también debe tener bien identificado el tiempo que requerirá de los servicios de aquel.
Si la duración del empleo será de hasta 180 días, lo procedente es tramitar una visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
Como el empleador traerá del extranjero al trabajador, debe conseguir el oficio de autorización del Instituto Nacional de Migración (INM) para que este ingrese a nuestro país y pueda trabajar.
Una vez que el patrón cuente con dicho oficio debe informarle al candidato extranjero para que agende una cita para entrevista en alguna representación consular de México en su país.
Esto es así, porque precisamente ese oficio tiene una vigencia de 30 días y es el ”pase” para que se le realice al extranjero la entrevista consular correspondiente.
El día de la entrevista consular, el interesado debe exhibir:
De ser satisfactoria la entrevista, el interesado recibirá de la autoridad migratoria una visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, y a su ingreso al país, la Forma Migratoria Múltiple (FMM) correspondiente, con la que podrá acreditar su estancia regular en México y que puede trabajar sin ningún problema.
En caso de que la duración del empleo exceda de 180 días, lo procedente es tramitar una visa de residente temporal con permiso para trabajar.
Como ya se mencionó, para llevar a cabo el ingreso del extranjero a nuestro país y este pueda laborar, el patrón debe conseguir el oficio de autorización del INM. En la nota “Autorización de internación de trabajador extranjero” se detalla qué tiene que hacer el patrón para tal efecto.
Cuando el patrón cuente con dicho oficio debe informarle al candidato extranjero para que agende una cita para entrevista en alguna representación consular de México en su país.
Esto es así, porque precisamente ese oficio tiene una vigencia de 30 días y es el ”pase” para que se le realice al extranjero la entrevista consular correspondiente.
El día de la entrevista consular, el interesado debe exhibir:
De ser satisfactoria la entrevista, a su ingreso al país, el interesado recibirá de la autoridad migratoria la Forma Migratoria Múltiple (FMM) marcada para canje, la cual tendrá una vigencia de 30 días naturales.
En este plazo, el interesado debe acudir a la oficina de Atención a Trámites del INM que corresponda a su domicilio para canjear la FMM por la tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar. Ahí debe presentar:
La autoridad fotografiará al interesado (la toma se hará de frente y con orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos) y requerirá la impresión de sus huellas dactilares.
El tiempo en que recibirá su tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar es de 15 días hábiles.
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