Presunción por compras no registradas

Conozca qué requisitos debe seguir la autoridad para que determinación sea legal

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Es necesario que los contribuyentes revisen a detalle la información reportada en sus declaraciones, tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas, porque una omisión puede derivar en determinaciones presuntivas por parte de la autoridad, así como en multas y recargos que atentan contra el patrimonio de los particulares. Ejemplo de ello es la determinación presuntiva de ingresos por compras no registradas.

Dicha determinación tiene su fundamento en el numeral 55 del CFF, que precisa que las autoridades podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la LISR, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:

  • se opongan u obstaculicen la iniciación o el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales
  • omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que hubiese transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate
  • no presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3 % de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales
  • omitan el registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3 % sobre los declarados en el ejercicio
  • registren de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos
  • omitan o alteren en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que, en ambos casos, el importe exceda del 3 % del costo de los inventarios
  • no cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de estos
  • no se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados, o
  • se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones

El artículo 60 del mismo ordenamiento prevé que cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y estas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación es el que resulte de las siguientes operaciones:

Paso 1. Determinación del por ciento de utilidad

 

Fórmula

 

Utilidad bruta

Entre:

Costo que determine o se le determine al contribuyente

Igual

Por ciento de utilidad

En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50 %.

Paso 2. Margen de utilidad esperado

 

Fórmula

 

Importe determinado de adquisición

Más:

Las contribuciones

Más:

Intereses

Más:

Penas convencionales

Más:

Cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición

Igual:

Importe total de la adquisición

Por:

Por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente

Igual:

Margen de utilidad esperado

Paso 3. Determinación de la cantidad presunta de enajenación

 

Fórmula

 

Margen de utilidad

Más:

Importe determinado de adquisición

Igual:

Presunción de enajenación

La presunción mencionada no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor.

Este procedimiento también es aplicable para determinar el valor por enajenación de bienes faltantes en inventarios. En el supuesto de que no pudiera calcularse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y en su defecto, el de mercado o el de avalúo.

Para que una presunción de la autoridad sea legal, esta debe fundar y motivar debidamente dicho acto y especificar lo siguiente:

  • tipo de presunción aplicada
  • causal en que se ubicó el contribuyente para que la misma fuera procedente, y
  • mecánica conforme a la cual se realizó la determinación

La omisión de tales requisitos es un vicio que impide que el particular conozca si, efectivamente, se actualizan todos los requisitos para la procedencia de la presunción aplicada, lo que incluso puede impactar directamente al fondo de la controversia, al no poderse identificar el procedimiento que debió seguir la autoridad para tal efecto.

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