Qué saber antes de modificar el objeto social de su empresa

Las formalidades dependerán de cada figura societaria

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El objeto social es un requisito esencial de toda sociedad, pues determina las actividades que las entidades van a efectuar. Si bien, la legislación reconoce la autonomía de la voluntad de los particulares para regir y ordenar su contrato social, esta autonomía no es absoluta, sino que debe observar las limitaciones impuestas por la ley.

Los formalismos dependerán de la figura societaria de que se trate, como se indica a continuación:

  • sociedad anónima: debe celebrarse una asamblea general extraordinaria en la que estén representadas por lo menos las tres cuartas partes del capital para que se tenga por legalmente constituida; el acuerdo de reforma al objeto será tomado por el voto de las acciones que representen la mitad de dicho capital y el acta resultante tiene que ser protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio -RPC- (arts. 182, 190 y 194, Ley General de Sociedades Mercantiles -LGSM-)
  • sociedad de responsabilidad limitada: tiene que celebrarse una asamblea general de socios, en donde la modificación del objeto se decida por unanimidad de votos; el acta resultante debe ser protocolizada ante fedatario público e inscrita en el RPC (arts. 5 y 83, LGSM)
  • sociedad por acciones simplificada: aunque este tipo de entidades se caracterizan porque su constitución se lleva en el portal de internet de la Secretaría de Economía, tratándose de modificaciones a los estatutos, es necesario que el trámite se realice de forma física ante fedatario e inscrito en el RPC (art. 269, LGSM)
  • sociedad civil: los requisitos varían en cada entidad federativa, pero en general, el cambio del objeto debe tomarse por unanimidad de votos de los socios, teniendo que ser protocolizado e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles (arts. 2690, 2693, 2694 y 2698 del Código Civil Federal)

Es importante recordar que el objeto puede fijarse libremente, siempre que este no sea ilícito. 

Dicha ilicitud no debe entenderse únicamente en el plano penal, pues abarca todo lo que sea contrario a las leyes, el orden público o las buenas costumbres; por tanto, el objeto puede ser ilícito porque la actividad está reservada para determinados sectores o es incompatible con otra actividad.

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