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Formo parte de una asociación en el Estado de México (CCEM) que ayuda a animales sin hogar. Somos cuatro asociados pero uno de ellos ha venido utilizando el nombre y prestigio de la asociación para fines de lucro personales, por lo que queremos que se retire de la entidad.
Sí, el retiro del asociado puede ser voluntario o forzoso. En el primer supuesto el artículo 7.900 del Código Civil del Estado de México, reconoce el derecho de separación de los asociados, siempre que exista previo aviso con dos meses de anticipación.
Tratándose de un separación forzosa, el precepto 7.901 del mismo ordenamiento, establece como causas de exclusión de asociados las siguientes:
En su caso particular se podría alegar que el asociado está adoptando una postura opuesta a la asociación, ya que el fin de esta figura societaria no debe tener el carácter preponderantemente económico; en consecuencia, podría proceder su exclusión.
De cualquier forma, sea un reitero voluntario o forzoso, el asociado correspondiente perderá todo derecho a participar en el haber social, en términos del numeral 7.902 del CCEM.
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