Cofece multa a bancos por manipular mercado de bonos

Encontró evidencia de que 7 bancos y 11 traders pactaron 142 acuerdos ilegales para vender o comprar a cierto precio

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso multas por un total de 35 millones 75 mil pesos a Barclays Bank, Deutsche Bank, Santander, Banamex, Bank of America, BBVA Bancomer, J.P. Morgan, porque se coludieron en algunas operaciones del mercado secundario del servicio de intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano.

Junto a las instituciones bancarias, 11 personas físicas (traders) intercambiaron mensajes (chats) utilizando las plataformas tecnológicas de comunicación que contratan los bancos como herramientas de trabajo.

La Comisión acreditó, en el expediente IO-006-2016, que los bancos y traders mencionados establecieron 142 acuerdos contrarios a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), para manipular precios, establecer la obligación de no comercializar y/o no adquirir ciertos valores gubernamentales en transacciones específicas (no acuerdos generales).

Esto tuvo un impacto directo sobre el precio de los instrumentos relacionados en dichas transacciones en el mercado secundario.

Por lo que se generó un daño al público inversionista que adquirió los bonos objeto de la colusión. Se calcula que estas prácticas anticompetitivas, realizadas entre 2010 y 2013, generaron un daño al mercado de 29,389,000 pesos. 

En uno de los casos el acuerdo fue para aumentar el precio de cotización que darían a una Afore. Por ello, la Cofece impuso multas por un total de 35,075,000 pesos a los responsables.

Vale la pena señalar que:

  • dado el periodo en que fueron cometidas dichas conductas, la ley de competencia que aplica es previa a la vigente y establece montos menores de sanción en comparación con la actual LFCE, y
  • existe una metodología para el cálculo de los montos de las multas que se aplican en todos los casos que atiende COFECE, la cual está basada en el principio constitucional de proporcionalidad con base en el daño acreditado al mercado. La capacidad económica del sancionado sirve para fijar, en su caso, el tope máximo