En ciernes, 7a. modificación a la RMISC 2022

El SAT publica la primera versión anticipada de la séptima modificación a este instrumento

Contenido

A unos días de que se dé a conocer el paquete económico para el ejercicio fiscal 2023, el SAT continúa ajustando la RMISC 2022. Justamente el 26 de agosto de 2022 publicó en su portal la primera versión anticipada de la séptima resolución de modificaciones a la RMISC 2022.

El documento contiene diversos ajustes a las reglas, de los cuales se muestran los puntos más importantes, a saber:

  • 7.2.1. Referente a los requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Entre los requisitos para obtener la autorización se ajustan los siguientes:
    • no haber realizado operación con contribuyentes del 69-B del CFF, asimismo se establece que los contribuyentes no debían haber interpuesto un medio de defensa en contra de la resolución del procedimiento, y en caso de hacerlo, se desistieran del mismo; sin embargo, esta última premisa se suprime del texto de la regla
    • no ubicarse en alguno de los casos previstos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, se añade como salvedad al requisito los supuestos de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados
    • se deroga el requisito que indicaba no encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación o se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal
    • se especifica que la persona moral, así como sus integrantes no deben formar parte de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución, a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas
    • se puntualiza que la opinión de cumplimiento con la que deben contar es la prevista en términos del artículo 32-D del CFF, en sentido positivo
    • los integrantes de la persona moral no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal
  • ajustes a la reducción de multas. Se modificaron las reglas 2.14.5., 2.14.6., 2.14.7., 2.14.10., 2.14.12., 2.14.13.,2.14.14. y 2.14.15. que armonizan el procedimiento de reducción de multas. Entre los principales cambios están los porcentajes de reducción, los cuales son del 10 %, y
  • en los artículos transitorios se modifica el Cuadragésimo Séptimo de la RMISC 2022, para señalar que para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de septiembre) y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”, publicado en el portal del SAT

Si desea conocer los pormenores de los ajustes realizados a este instrumento, se sugiere consultar el siguiente enlace.

¡Comparte este artículo!