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Soy el dueño de una SAS y la persona que me ayuda con mi contabilidad me comentó que los contratos que celebré la empresa deben de reportarse frente a la autoridad
De acuerdo con el artículo 264 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, “los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (SE) conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.”
Conforme al anterior dispositivo, el registro de contratos de la SAS procederá siempre que se cumplan dos condiciones:
En caso de encontrarse en este supuesto, el documento deberá inscribirse ante la SE a través del portal denominado Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.
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