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Los contribuyentes que impugnaron una resolución a través del juicio contencioso administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) deben conocer que una vez que dicho procedimiento culmine y se emita una sentencia, si esta no le es favorable, ya sea parcial o totalmente, pueden impugnar dicha resolución.
Este medio de defensa es el juicio de amparo directo, el cual está fundamentado en su propia Ley, que señala que este juicio tiene por objeto resolver toda controversia suscitada por:
Derivado de lo anterior, para efecto de que se presente en tiempo y forma la demanda del juicio de amparo el promovente, ahora llamado quejoso, tendrá 15 días hábiles para presentarlo, excepto en los supuestos del artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo). Por ejemplo, cuando se reclame:
Es importante señalar, que el desarrollo de este procedimiento, así como la resolución del mismo es a cargo de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) que son la autoridad competente para conocer dicho medio de defensa, conforme al articulo 34 de la Ley de Amparo.
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