¿Toda la información es pública?

Conozca las excepciones previstas por la ley en la materia

Contenido

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de los mexicanos al acceso a la información pública. Según este precepto “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.”

Así, toda persona puede conocer la información pública sin discriminación y sin necesidad de acreditar interés alguno ni justificar su uso, lo cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

No obstante, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), prevé diversa información considerada como reservada, por lo que las autoridades se pueden negar a proporcionarla. La información catalogada de esta naturaleza será aquella que:

Dicha información podrá permanecer como reservada hasta por un periodo de cinco años a partir de la fecha en que se clasificó, pero regresará a ser pública antes de este plazo cuando:

Una vez cumplido este periodo, las autoridades estarán obligadas a revelar dicha información.