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El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de los mexicanos al acceso a la información pública. Según este precepto “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.”
Así, toda persona puede conocer la información pública sin discriminación y sin necesidad de acreditar interés alguno ni justificar su uso, lo cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
No obstante, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), prevé diversa información considerada como reservada, por lo que las autoridades se pueden negar a proporcionarla. La información catalogada de esta naturaleza será aquella que:
Una vez cumplido este periodo, las autoridades estarán obligadas a revelar dicha información.
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