Contáctanos
Dirección
Emiliano Zapata #118 Col. San Juan Buenavista, Delegación Santa Ana Tlapaltitlán.
- 01 (722) 2 14 96 92
- info@proliteabogados.com
Nuestros Horarios
Lunes a Viernes: 9:00-18:30 Hrs
Sábados – 8:00-14:00
Follow Us
Todos alguna vez han oído hablar del pago de regalías, sobre todo en la industria artística o musical; sin embargo, pocos conocen el alcance de este término y su ámbito de aplicación. Por ello a continuación se explicará en qué consiste este derecho.
Para poder comprender este concepto, primero es necesario entender qué es el derecho de autor. Este derecho guarda relación con la protección de las obras del intelecto humano, tales como obras escritas, musicales, pinturas, esculturas, programas de un ordenador, etc.
Así, a través del derecho de autor, el Estado reconoce a los creadores de las obras otorgándoles protección para que estos puedan usar o autorizar a otra persona a hacer uso de su obra, o bien, para que gocen de privilegios de carácter personal y patrimonial.
En este contexto, hay dos tipos de prerrogativas amparadas por el derecho de autor a saber:
En los derechos patrimoniales es donde entran las regalías. El artículo 8 del Reglamento de Ley Federal del Derecho de Autor (RLFDA Y LFDA) la define como aquella remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.
De acuerdo con el precepto 25 de la LFDA, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales, y por tanto, de recibir la regalías por la comunicación o divulgación pública de su obra; no obstante, precepto 10 del RLFDA determina que también podrán generarse a favor de los titulares de derechos conexos o titulares de derechos derivados.
De lo anterior se puede inferir que existen tres condiciones para poder cobrar regalías:
El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos, o a sus titulares derivados, se hará en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado o a través de las sociedades de gestión colectiva que los represente y se encargue de proteger y gestionar sus derechos.
El importe de la regalía debe convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la sociedad de gestión colectiva que corresponda y las personas que realicen la difusión de la obra, pero a falta de convenio al respecto, el dispositivo 27 de la LFDA indica que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, determinará dicha tarifa.
Para tal efecto, el instituto analizará la solicitud tomando en consideración los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto. Si está de acuerdo con la tarifa, procederá a publicarla en calidad de proyecto en el DOF otorgándo a los interesados un plazo de 30 días para formular observaciones. Si no hay oposición, el Indautor procederá a proponer la tarifa y a su publicación como definitiva por el mismo medio oficial, pero si hay oposición, hará un segundo análisis y propondrá la tarifa que a su juicio proceda.
Estos importes mantendrán su vigencia hasta en tanto el Indautor proponga nuevas.
El numeral 150 de la LFDA, establece que no se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:
que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato mono receptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados
Finalmente, hay que aclarar que los derechos patrimoniales tienen una vigencia, aunque es bastante amplia, ya que estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, 100 años más.
Emiliano Zapata #118 Col. San Juan Buenavista, Delegación Santa Ana Tlapaltitlán.
Lunes a Viernes: 9:00-18:30 Hrs
Sábados – 8:00-14:00